Casación No. 11-2011

Sentencia del 01/04/2011

“...En el motivo de forma, invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, (...) Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada, esta Cámara establece que el procesado Juan Antonio Ordóñez Hernández planteó su recurso de apelación especial, argumentando inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, la lógica en su principio de razón suficiente, regla de la derivación, al omitir elementos probatorios de valor decisivo, en cuanto a la declaración testimonial de la menor Yeni Guadalupe Sotovando, de los técnicos de investigación criminalística del Ministerio Público Leonardo José Herrera y Luis Alfonso López Vicente, así como de María de Jesús Pérez (nombre ficticio). La Sala, al resolver ese planteamiento, lo hizo de manera general sobre el mismo, dando una respuesta meramente formal al requerimiento del apelante, de ahí que, desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento es incompleto para considerarse como debidamente resuelto.
Para complementar su pronunciamiento, el tribunal de alzada debió conceptualizar que, en cuanto al principio de razón suficiente, éste consiste en establecer que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, por lo que, para justificar la existencia de la causa -que es la prueba valorada por el tribunal de primer grado-, la Sala debió individualizar los medios de prueba a los que hace referencia, incluyendo a los que se les dio valor probatorio y los desestimados por parte del tribunal de sentencia. En igual sentido, debió resolver en cuanto a la ley de la derivación, atendiendo que ésta exige que la motivación de la sentencia se base en inferencias razonables que se deducen de las pruebas y de las conclusiones que de ella surjan; sin que dicho análisis -del principio de razón suficiente y ley de la derivación- violente el principio de intangibilidad de la prueba, sino únicamente para explicar si el proceso lógico que siguió el tribunal para aseverar la relación de causalidad y la deducción de responsabilidad del sindicado Juan Antonio Ordóñez Hernández, carece de vicios.
Por lo indicado, debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de forma, para el efecto de que la Sala fundamente conforme a derecho, el por qué no se inobservó el principio de razón suficiente y la ley de la derivación, como elemento de las reglas de la sana crítica razonada, de donde debe desprenderse la explicación de los puntos denunciados como omisos, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal...”